RD LEY 12/20, PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DURANTE EL CONFINAMIENTO
Si la violencia de género es un asunto especialmente delicado para las
mujeres que lo sufren en circunstancias normales de la vida, es fácil
comprender que esta situación se agrava en determinados momentos como sucede en
el actual estado de alarma con motivo del COVID 19, que conlleva el
confinamiento en nuestros hogares y la obligación de que estas mujeres estén "..todo el día encerradas en su
domicilio con su agresor con el agravamiento de la situación de riesgo personal
permanente y de control de sus comunicaciones, como tienen igualmente coartada
su libertad...", tal y como expone la Portavoz de la Asociación de
Mujeres Juezas de España (AMJE), siendo así que en un confinamiento de dos
semanas y media se tiene el dato de que el teléfono de atención a las víctimas,
016, ha recibido un 18% más de llamadas.
Es por ello que el Real Decreto Ley12/20 de 31 de marzo, con entrada en vigor el día 2 de abril de 2020,
dispone que las
Administraciones Públicas competentes deberán adoptar las medidas
necesarias para garantizar su prestación con las mismas características que los
que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y,
en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas
de este. Asimismo, deben asegurar el normal funcionamiento del servicio
Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género
(ATENPRO), y la prestación de los servicios de asistencia social
integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas
a las víctimas de violencia género, que viniesen funcionando con
anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptándolos
igualmente, en su caso, a la necesidades excepcionales derivadas del mismo.
Dispone el RD igualmente que deben garantizarse los servicios de acogida a
víctimas, garantizando las Administraciones el normal funcionamiento de los
centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para
víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de
explotación sexual. En caso de abandono del domicilio para garantizar la
protección de la víctima y de sus hijos, se procederá al ingreso en dichos
centros, que deberán contar con equipos de protección individual. Si fuese
necesario podrá disponerse el uso de los establecimientos de alojamiento
turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios
esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones
complementarias.
Este RD Ley se ocupa
también de asegurar el cumplimiento del sistema de seguimiento por medios telemáticos
del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de
aproximación en materia de violencia de género, siempre todo ello teniendo en cuenta las debidas medidas de seguridad
impuestas por el Ministerio de Sanidad tendentes a la protección del contagio
del COVID 19.
En los casos de víctimas de violencia de género, con carácter general, la ley establece medidas en el
ámbito penal tendentes a garantizar su seguridad; hay un protocolo de
servicios integrales de asistencia - jurídica, psicológica y social -, y
protección a las víctimas con distintas medidas en función de las necesidades
de cada caso específico; así la propia víctima puede solicitar ante las fuerzas
de seguridad, ante el Fiscal y el Juez, e incluso en las oficinas de atención a
las víctimas y servicios sociales, el otorgamiento de medidas cautelares cuando
exista una situación de riesgo objetivo. Una vez solicitadas, el Juez convoca a
una audiencia que se celebra con la asistencia de las partes, sus respectivos
letrados y el ministerio fiscal.
Si efectivamente queda acreditado que existe esa situación de riesgo
objetivo, el Juez declarará haber lugar a su otorgamiento, artículo 544 ter de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, y las mismas podrán ser desde la salida del
domicilio del presunto agresor, a las órdenes de alejamiento y prohibición de
comunicación por cualquier medio, por sí o a través de terceras personas, la
suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, e incluso
suspensión de la patria potestad y custodia de los menores, así como suspensión
del derecho de visitas. Además, durante todo el tiempo que dure la tramitación
del procedimiento penal, la víctima deberá ser informada del alcance de las
medidas adoptadas e incluso de la situación penitenciaria del agresor.
Igualmente, en el supuesto de existir hijos menores de edad o con la
capacidad judicialmente modificada, en esa audiencia o vista se dictarán las medidas
de orden civil que deberán ser solicitadas a instancia de parte, su
representante legal o incluso el Ministerio Fiscal. Estas medidas comprenden la
asignación del domicilio, el régimen de guarda y custodia, la patria potestad,
las visitas y pensión de alimentos y en general aquellas tendentes a proteger o
evitar riesgos a los menores o personas con la capacidad modificada. Tienen
carácter temporal, debiendo el letrado de la víctima presentar la demanda
correspondiente en el plazo de treinta días, y prorrogándose su vigor por otros
treinta días más una vez presentada la referida demanda.
Las medidas cautelares regirán a lo largo del procedimiento en curso y de resultar
una Sentencia condenatoria se dictarán ya como penas accesorias (artículo 48.2
y 3 del Código Penal), durante el tiempo que recoja la misma y que será
proporcional a la pena principal excepto en supuestos específicos que recoge el
citado código. Si el obligado a las medidas o penas accesorias las incumpliese,
incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena que conllevará pena de
prisión, y si además en dicho quebrantamiento de condena comete un delito de
maltrato, amenazas o coacciones, se producirá un agravamiento especial en la
condena de los mismos.
Así pues, queda contemplada la seguridad de las víctimas de violencia de género durante este período de estado de alarma y confinamiento con las mismas garantías que en el momento anterior a su entrada en vigor, dándose una especial importancia a las campañas de concienciación de la sociedad en general sobre esta situación.
Mª
Ascensión Mayayo Bellostas
ESTEVEZ
/ MAYAYO & asociados
ARQUITECTOS
ABOGADOS
Delegación
de Madrid