MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
08/05/2020
La situación planteada por
el COVID 19 ha llevado a muchas personas, obligadas a abonar una pensión de
alimentos a sus hijos, a encontrarse con una situación muy difícil por haber
perdido su trabajo ó haber visto reducidos sus ingresos en una importante
cantidad. ¿Pueden reducir la cantidad de
la pensión de alimentos?
Estos
días se nos ha planteando esta consulta por algunos clientes.
La pensión de alimentos es
una medida que
el progenitor no custodio viene obligado a abonar a sus hijos mientras sean
menores de edad o económicamente dependientes; las medidas regularán el modo en
que se va a desarrollar la vida familiar en el futuro (alimentos, visitas,
vacaciones, guarda y custodia, patria potestad) con independencia de que los
progenitores estuviesen unidos por vínculo conyugal o no. El Juez las acuerda
en Sentencia y son de obligado cumplimiento una vez firme y en tanto no haya
una nueva Sentencia que las modifique.
Las
medidas paternofiliales se dictan bien previo acuerdo de los progenitores en
Convenio Regulador, y ratificadas por el Ministerio Fiscal en el supuesto de
hijos menores de edad o que tengan modificada su capacidad, bien en un
procedimiento contencioso tras la celebración de un juicio en el que cada parte
ha presentado las pruebas que considerase oportunas y el letrado de cada
progenitor ha planteado sus conclusiones argumentando sobre la necesidad o no
de su establecimiento. En los procedimientos contenciosos interviene el
Ministerio Fiscal en las mismas circunstancias antes expuestas, velando siempre
por el interés de los menores o de los hijos con la capacidad modificada.
La pensión de alimentos engloba todas las
partidas que hacen referencia a la habitación, sustento, vestido y asistencia
médica, como establece el artículo 142 del Código Civil, incluyendo la
educación mientras el hijo sea menor o aún cuando alcance la mayoría de edad,
siempre que sea por causa no imputable al mismo; incluso recoge este
artículo la obligación de abonar los gastos de embarazo y parto que no
estén cubiertos de otro modo. Determina la ley también que esta pensión
tiene
que ser proporcional a las necesidades del que las recibe y al caudal o posibilidades
del obligado a satisfacerla, artículo 146 del Código Civil.
No
obstante a lo largo del tiempo se pueden producir circunstancias que modifiquen
la situación económica del progenitor, que le impidan seguir abonando la misma
cantidad; aún así, no puede sólo por
decisión propia, dejar de pagarla o reducir su cantidad; precisamente como
comentábamos las medidas sólo pueden ser modificadas en Sentencia,
estableciendo la Ley de Enjuiciamiento Civil un procedimiento judicial
específico de modificación de medidas
definitivas.
El
progenitor que lo inste habrá de acreditar de forma suficiente que se ha
producido un cambio sustancial en su situación - respecto del momento en que se
adoptó inicialmente esa medida - con la entidad suficiente como para afectar a
su situación, que va a tener una cierta duración en el tiempo y que no haya
sido provocada esta alteración por el progenitor que insta su reducción.
Así
las cosas, los progenitores que necesiten solicitar una reducción en la pensión
de alimentos podrán hacerlo cuando se den estas circunstancias que la ley
exige, acudiendo al procedimiento judicial de modificación ante el Juzgado que
dictó la Sentencia inicial, con la asistencia de Letrado y Procurador.