Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios.

Jueves, 14 de Mayo del 2020

MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

08/05/2020

La situación planteada por el COVID 19 ha llevado a muchas personas, obligadas a abonar una pensión de alimentos a sus hijos, a encontrarse con una situación muy difícil por haber perdido su trabajo ó haber visto reducidos sus ingresos en una importante cantidad.  ¿Pueden reducir la cantidad de la pensión de alimentos?

 

Estos días se nos ha planteando esta consulta por algunos clientes.

La pensión de alimentos es una medida que el progenitor no custodio viene obligado a abonar a sus hijos mientras sean menores de edad o económicamente dependientes; las medidas regularán el modo en que se va a desarrollar la vida familiar en el futuro (alimentos, visitas, vacaciones, guarda y custodia, patria potestad) con independencia de que los progenitores estuviesen unidos por vínculo conyugal o no. El Juez las acuerda en Sentencia y son de obligado cumplimiento una vez firme y en tanto no haya una nueva Sentencia que las modifique.

Las medidas paternofiliales se dictan bien previo acuerdo de los progenitores en Convenio Regulador, y ratificadas por el Ministerio Fiscal en el supuesto de hijos menores de edad o que tengan modificada su capacidad, bien en un procedimiento contencioso tras la celebración de un juicio en el que cada parte ha presentado las pruebas que considerase oportunas y el letrado de cada progenitor ha planteado sus conclusiones argumentando sobre la necesidad o no de su establecimiento. En los procedimientos contenciosos interviene el Ministerio Fiscal en las mismas circunstancias antes expuestas, velando siempre por el interés de los menores o de los hijos con la capacidad modificada.

La pensión de alimentos engloba todas las partidas que hacen referencia a la habitación, sustento, vestido y asistencia médica, como establece el artículo 142 del Código Civil, incluyendo la educación mientras el hijo sea menor o aún cuando alcance la mayoría de edad, siempre que sea por causa no imputable al mismo; incluso recoge este artículo la obligación de abonar los gastos de embarazo y parto que no estén cubiertos de otro modo. Determina la ley también que esta pensión tiene que ser proporcional a las necesidades del que las recibe y al caudal o posibilidades del obligado a satisfacerla, artículo 146 del Código Civil.

No obstante a lo largo del tiempo se pueden producir circunstancias que modifiquen la situación económica del progenitor, que le impidan seguir abonando la misma cantidad; aún así, no puede sólo por decisión propia, dejar de pagarla o reducir su cantidad; precisamente como comentábamos las medidas sólo pueden ser modificadas en Sentencia, estableciendo la Ley de Enjuiciamiento Civil un procedimiento judicial específico de modificación de medidas definitivas.

El progenitor que lo inste habrá de acreditar de forma suficiente que se ha producido un cambio sustancial en su situación - respecto del momento en que se adoptó inicialmente esa medida - con la entidad suficiente como para afectar a su situación, que va a tener una cierta duración en el tiempo y que no haya sido provocada esta alteración por el progenitor que insta su reducción.

Así las cosas, los progenitores que necesiten solicitar una reducción en la pensión de alimentos podrán hacerlo cuando se den estas circunstancias que la ley exige, acudiendo al procedimiento judicial de modificación ante el Juzgado que dictó la Sentencia inicial, con la asistencia de Letrado y Procurador.